A través de la Resolución 97/2022, el Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro 2) para los salarios devengados en enero. Podrán acceder al beneficio las empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos dos años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 43,8% (caída del 30% en términos reales).
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, en línea con los parámetros fijados para cada uno. En el caso de los sectores afectados -críticos como no críticos- deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación. Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
A partir del día 29 de enero de 2022, los argentinos, argentinas y residentes que reingresen al país con esquema completo de vacunación contra COVID-19, que acrediten haberlo hecho por lo menos 14 días antes de ingresar al territorio nacional, estarán exceptuados de realizar la prueba diagnóstico.
Se expide a solicitud del interesado para comprobar la "existencia" (fe de vida) del beneficiario con residencia fija o provisoria en el exterior. Para conocer los requisitos ingresá en el enlace
Los productores de uva en fresco de Mendoza y San Juan que quieran comercializar su producción a Brasil deben inscribirse, desde el 02 de agosto hasta el 27 del mismo mes, en el Sistema de Mitigación de Riesgo (SMR) del Senasa.
Para inscribirse, los establecimientos productivos deberán:
-Estar previamente inscriptos en el Sistema de Medidas Integradas (SMI).
-Completar las planillas de inscripción para el SMR de uva en fresco a Brasil
Para obtener mayor información, las personas interesadas pueden contactarse con las oficinas del Senasa de las correspondientes jurisdicciones a los siguientes correos electrónicos y teléfonos: lobesiasj@senasa.gob.ar 4265124 interno 2067 y 2068 (San Juan) y lobesiamendoza@senasa.gob.ar, 261-4985011 y teléfono celular sólo WhatsApp +5491136847878 (Mendoza).
Para conocer más sobre los programas de exportación de frutas frescas de pepita y carozo que están vigentes, ingresá a: https://www.argentina.gob.ar/noticias/inscripcion-en-el-renspa-para-productores-fruticolas-y-programas-de-exportacion
Para mayor información, consulta el siguiente enlace:
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta 10/2021, se incorpora al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos higiénico sanitarios que deben cumplir los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal.
El nuevo articulado define a los Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal como:
“Aquellos que elaboran sus productos a partir de leche de vacunos o de otros mamíferos obtenida de tambo propio o adquirida a partir de terceros y que efectúan sus productos en forma individual, familiar o asociativa hasta un máximo de 5000 litros diarios promedio anualizados, y hasta 1000 l/día promedio por operario de producción. El producto es elaborado en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado”.
La actualización de la normativa vigente, a través de la inclusión del artículo 60 bis, establece algunos requerimientos de infraestructura y excepción para estos establecimientos, como los siguientes:
- Se los exceptúa de la obligación de contar con: guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos y capacidad de 15 metros cúbicos por operario.
- Se les permite que la sala de elaboración se encuentre aledaña a la sala de ordeño, aunque manteniendo independencia mediante la separación con paredes y, considerando a su vez, una zona de transición para los productores elaboradores previo al ingreso a la sala de elaboración.
- En el mismo espacio o sala, se podrán realizar todas las actividades del proceso, siempre que se mantenga un flujo lineal de trabajo ordenado y la sectorización e identificación de las diferentes etapas, es decir, el diseño del establecimiento debe garantizar que las tareas del proceso de elaboración se realicen de manera ordenada y evitando la contaminación y para ello no se requiere necesariamente habitaciones o salas separadas.
- Sobre el almacenamiento de los productos lácteos, admite que las materias primas que no requieren frío, puedan ser almacenadas en armarios cerrados; y para aquellas materias primas o productos terminados, que necesitar conservación en frio, se pueden utilizar heladeras, congeladores “freezers” y similares.
- En cuanto al proceso y prácticas de elaboración del producto, la nueva norma reconoce como “barrera de seguridad”, la combinación de diversos factores de naturaleza, física, química y biológica, con el fin de asegurar la calidad higiénico-sanitaria de los productos lácteos en general, así como en su calidad sensorial y nutricional. Se actualizan los conceptos vinculados a la pasteurización clásica de la leche como única barrera sanitaria de ésta materia prima esencial, y de su importante condición sanitaria y de higiene para garantizar que el producto final no afecte la salud de los consumidores.
Estos conceptos, como cada uno de los ítems del articulado, se encuentran descriptos y profundizados en la Guía para la interpretación y aplicación del artículo 60 bis del CAA.
Para más información, los interesados pueden comunicarse al correo electrónico: senaf@senasa.gob.ar
Está disponible un mapa que contiene un semáforo con el nivel de apertura turística de cada provincia, y qué se solicita para viajar a sus destinos.
Accedé a través del enlace:
Si el lugar al que viajás lo solicita, gestionalo con los datos de tu estadía: lo hacés rápido, viajás más tranquilo y los destinos están mejor preparados para recibirte. El registro se habilitará, de manera progresiva, con tres semanas de anticipación a tu viaje.
Chequeá los detalles y qué provincias te piden como requisito obligatorio que gestiones el Certificado Turismo, ingresando al siguiente enlace:
En el siguiente link, podrás chequear en el mapa qué provincias te piden como requisito obligatorio que gestiones el Certificado Turismo.
Si el lugar al que viajás lo solicita, gestiónalo con los datos de tu estadía: lo hacés rápido, viajás más tranquilo y los destinos están mejor preparados para recibirte. El registro se habilitará, de manera progresiva, con tres semanas de anticipación a tu viaje.
El Certificado Turismo podés llevarlo impreso, descargado en tu celular o en la aplicación Cuidar: te sugerimos descargarla y mantenerla actualizada.
Argentinos, argentinas y los y las residentes en el país, deberán:
Quedarán eximidos quienes ingresen al país por un plazo menor a 24 hs. y lo hagan por vía terrestre.
Personas extranjeras no residentes deberán
https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home
Quedarán eximidos quienes ingresen al país por un plazo menor a 24 hs. y lo hagan por vía terrestre.
Aquellas personas extranjeras no residentes de nacionalidad Ucraniana o provenientes de dicho país, mientras permanezcan en situación migratoria transitoria, deberán prever un seguro de salud COVID-19 si no contaran con alguna otra modalidad de cobertura de salud.
Recomendaciones para quienes ingresen al país
Se recomienda a las personas que tengan esquema de vacunación incompleto que se realicen una prueba diagnóstica dentro de las 24hs posteriores a su entrada al país.
En caso de detectarse o reportase en el punto de entrada un caso positivo o sospechoso de COVID 19, se activará el Plan de Contingencia de ese Punto de Entrada.
Pasos fronterizos
Con el objetivo de brindar la información que los y las aspirantes a ingresar a las Fuerzas Federales de Seguridad suelen hacerse, aquí se les brinda un conjunto de respuestas a sus inquietudes y preguntas frecuentes.
Estas preguntas y respuestas facilitan el acceso a la información necesaria para saber los requisitos básicos que cada Fuerza solicita para iniciar el proceso de formación.
A partir del 2 de marzo hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, se encuentra abierta la inscripción al Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines".
La iniciativa consiste en el pago una suma dineraria individual de $120.000 que se hará efectiva en seis cuotas consecutivas mensuales de $20.000 cada una, a los titulares de las paradas y/o repartos que se encuentren registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/258152/20220302
Mediante la Resolución 113/2022 el Ministerio de Trabajo establece el plazo para la inscripción al Repro 2 y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados en febrero.
El plazo para la inscripción en ambos programas será desde el 21 al 27 de febrero próximos. Asimismo, se fijaron las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio. Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán enero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019. En tanto, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será enero último, mientras que el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 20 de febrero.
En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre enero último y mismo mes de 2019. Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde junio a diciembre de 2021 y para monotributistas desde julio del año pasado hasta enero de este año.