De conformidad a la Resolución MAyDS N°71/19 y al artículo 3º del Convenio de Minamata sobre el mercurio, todas las operaciones de importación o exportación de mercurio exigirán la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir mayor información en caso de considerarlo así necesario. Se destaca que la evaluación se realizará en base a la Declaración Jurada presentada y la misma no será válida si la información contenida fuera incorrecta, incompleta o dolosa.
Pago al exterior de servicios.
Extensión de plazo para exportadores.
Más contribuyentes pueden usar el Exporta Simple.
Ley de Economía del Conocimiento.
Requisito para personas físicas o jurídicas que deban exportar o importar recursos genéticos.
Si sos persona física o jurídica y tenés que importar, exportar o reexportar trofeos de caza de fauna silvestre, obtené el certificado que te habilita.
Si necesitás importar o exportar sustancias que agotan la capa de ozono debes realizar la inscripción en el RIESAO ingresando en el siguiente enlace:
A través de este trámite podés autorizar importación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo.
Si tu empresa necesita la autorización para exportar residuos o desperdicios no peligrosos, realizá la solicitud.
Las exportaciones incrementales de la industria automotriz no pagarán derechos de exportación.
Buscan promover acuerdos comerciales entre organizaciones de la agricultura familiar e industrias agroalimentarias, exportadores y comercializadores de alimentos.
Mediante la Resolución 179/2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las actividades de producción para exportación y a los procesos industriales específicos.
Se estableció el requerimiento de autorización previa para la exportación de insumos y equipamiento médico que el país necesita para afrontar la pandemia.
De conformidad a la Resolución MAyDS N°71/19 y al artículo 3º del Convenio de Minamata sobre el mercurio, todas las operaciones de importación o exportación de mercurio exigirán la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.