De conformidad a la Resolución MAyDS N°71/19 y al artículo 3º del Convenio de Minamata sobre el mercurio, todas las operaciones de importación o exportación de mercurio exigirán la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Pago al exterior de servicios.
Si necesitás ingresar al país plantas o sus partes (frutos, flores, semillas, etcétera), madera, turba, maquinaria agrícola usada u otros artículos reglamentados que pueden vehiculizar plagas que ponen en riesgo nuestra producción nacional, tenés que solicitar una Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) ante el Senasa.
Requisito para personas físicas o jurídicas que deban exportar o importar recursos genéticos.
Si sos persona física o jurídica y tenés que importar, exportar o reexportar trofeos de caza de fauna silvestre, obtené el certificado que te habilita.
Si necesitás importar o exportar sustancias que agotan la capa de ozono debes realizar la inscripción en el RIESAO ingresando en el siguiente enlace:
A través de este trámite podés autorizar importación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo.
Si necesitás obtener la autorización para importar pilas o baterías, realizá la solicitud.
La Secretaría de Comercio Interior exceptúa de la tramitación de la DDJJ de Composición de Producto a los barbijos y los gorros descartables de cirugía (insumos incluidos en el proyecto de decreto de exención arancelaria).
Mediante la Disposición 5/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial se estableció la excepción del trámite de Licencia No Automática de Importación a una serie de bienes, con el objetivo de agilizar la importación de insumos sanitarios para hacer frente al avance del coronavirus garantizando el abastecimiento de productos como alcohol etílico -insumo para la versión en gel-, desinfectantes, equipos de asistencia respiratoria e insumos de protección médica, entre otros.
Se estableció la reducción al 0% de la alícuota en derechos de Importación y exención del pago de tasa de estadística, para la importación de insumos o productos necesarios para la emergencia sanitaria.
De conformidad a la Resolución MAyDS N°71/19 y al artículo 3º del Convenio de Minamata sobre el mercurio, todas las operaciones de importación o exportación de mercurio exigirán la tramitación del Consentimiento Fundamentado Previo ante la Dirección Nacional de Sustancias y Productos Químicos dependiente de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá requerir mayor información en caso de considerarlo así necesario. Se destaca que la evaluación se realizará en base a la Declaración Jurada presentada y la misma no será válida si la información contenida fuera incorrecta, incompleta o dolosa.